viernes, 20 de junio de 2008

REGLAMENTO ESPECIAL DE GRADUACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

REGLAMENTO ESPECIAL DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO No. 77/2001-2003
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Universidad de El Salvador cuenta con un Reglamento General de Procesos de Graduación aprobado por la Asamblea General Universitaria mediante acuerdo No. 74/99-2001 (IV), de fecha 20 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 352, del 27 de agosto de 2001.
II. Que según el artículo 24 del reglamento antes mencionado, la Facultad de Odontología estaba obligada a presentar la propuesta de su respectivo reglamento especial de procesos de graduación para la Carrera de Doctorado en Cirugía Dental.
III. Que en cumplimiento de la disposición referida y del artículo 32 literal "c" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Junta Directiva de la Facultad de Odontología por acuerdo No. 41, punto 4.4 de sesión ordinaria No. 5- 2002 (11-2001-10-2003) de fecha 13 de febrero de 2002, aprobó la propuesta de Reglamento Especial de Graduación de la Facultad y lo remitió a la Asamblea General Universitaria para su revisión, discusión y aprobación.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales, por cuarenta y tres votos favorables,
ACUERDA, emitir el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE GRADUACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Art. 1. - El presente Reglamento tiene por objeto normar el proceso de graduación y los requisitos que deberán cumplir los estudiantes que hayan adquirido la calidad de egresados de la Facultad de Odontología, para optar al grado de Doctor en Cirugía Dental de la Universidad de El Salvador.
Ámbito de Aplicación
Art. 2. - El presente Reglamento es de aplicación específica en la Facultad de Odontología; y sus disposiciones se enmarcan en el contenido del Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.
Del egreso y sus efectos
Art. 3. - Serán aplicables plenamente para la Facultad de Odontología y los estudiantes de la misma, los artículos del Capítulo II del Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.
Abreviaturas e igualdad de género
Art. 4. - En el texto del presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas que indicarán:
a) "UES" o "La Universidad": Universidad de El Salvador;
b) "La Facultad": Facultad de Odontología de la Universidad de El Salvador;
c) "Junta Directiva": Junta Directiva de la Facultad de Odontología;
d) "El Reglamento General": Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador; y
e) "Coordinador General": Coordinador General de Procesos de Graduación de la Facultad de Odontología.
En el presente reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE GRADUACIÓN
Requisitos de inscripción
Art. 5. - Podrán inscribir y desarrollar su proceso de graduación, los estudiantes egresados que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la Carrera de Doctorado en Cirugía Dental y los reglamentos de la Facultad de Odontología.
Definición
Art. 6. - El proceso de graduación es el conjunto de actividades académicas que realizan los estudiantes egresados de la Facultad, bajo la asesoría de un Docente Director, y que culmina con la presentación por escrito y exposición oral de su investigación ante un Jurado Evaluador nombrado por Junta Directiva.
Fases del proceso
Art. 7. - El proceso de graduación en la Facultad se desarrollará en las siguientes fases:
1) 1ª Fase: Selección del tema y presentación del Anteproyecto de la investigación.
2) 2ª Fase: Ejecución, presentación y exposición del proyecto de investigación y el resumen del trabajo de graduación.
Anteproyecto de la investigación
Art. 8. - El anteproyecto del trabajo de graduación, es una propuesta teórico-metodológica de la investigación a desarrollar; contiene además una proposición científica que se caracteriza por ser un aporte para el desarrollo de la Estomatología en El Salvador.
Del Trabajo de Graduación
Art. 9. - El trabajo de graduación, es una investigación cuya metodología puede ser con fines experimentales, diagnósticas o descriptivas, analítica u otro procedimiento que conduzca a nuevos descubrimientos en el área estomatológica, o al mejoramiento, comprobación o validación de conocimientos o técnicas conocidas.
El trabajo de graduación deberá ser original e inédito y no podrá ser copia de otras tesis o trabajo científico anteriormente realizado, sin perjuicio de la consulta de fuentes bibliográficas correctamente utilizadas y citadas.
CAPITULO III
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL PROCESO
Coordinador General
Art. 10. - La Junta Directiva de la Facultad nombrará al Coordinador General de Procesos de Graduación, de entre los miembros odontólogos de la planta docente..
Son atribuciones del Coordinador General, las siguientes:
1) Organizar y supervisar el desarrollo de los procesos de graduación de la Facultad;
2) Determinar el mecanismo de selección de tema de la investigación que adoptarán los estudiantes;
3) Aprobar el tema de la investigación y presentarlo para su ratificación a la Junta Directiva;
4) Proponer a la Junta Directiva el o los Docentes Directores según el caso, tomando en consideración la propuesta de los estudiantes; y
5) Las demás atribuciones que le confiere el presente reglamento y el Reglamento General.
Docente Director
Art. 11. - El Docente Director es el Profesional que se designa para orientar y asesorar a uno o más grupos de estudiantes en el desarrollo de su proceso de graduación.
La Junta Directiva podrá designar como Docentes Directores a los miembros del personal académico de la Facultad o a profesionales de la Odontología que no formen parte de la planta docente. Se establece como criterio para designarlos, el poseer dominio del conocimiento relativo al tema de que se trate.
Los profesionales no docentes de la Facultad que se contraten temporalmente como Docentes Directores, deberán cumplir además los requisitos que establece el artículo 22 del Reglamento General y los que determine la Junta Directiva.
Según la naturaleza del tema aprobado, la Junta Directiva podrá designar además del Docente Director, a los asesores en métodos de investigación científica que se considere necesarios.
Responsabilidades del Docente Director
Art. 12. - Son responsabilidades del Docente Director, las siguientes:
a) Organizarse de común acuerdo con los asesorados, a efectos de llevar a cabo su proceso de graduación;
b) Verificar la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo de la investigación;
c) Hacer las observaciones por escrito y dar el visto bueno sobre el trabajo que se asesora;
d) Recomendar la bibliografía pertinente en cada caso y sugerir las fuentes de consulta;
e) Discutir con los estudiantes los resultados del trabajo desarrollado;
f) Orientar en lo específico del tema a los estudiantes, cuando por los resultados de la revisión se estime necesario;
g) Garantizar que el trabajo cumpla con las reglas formales y las técnicas de investigación;
h) Evaluar, calificar y notificar por escrito las notas obtenidas en cada una de las etapas de la investigación a su grupo de asesorados;
i) Levantar el acta final de informe sobre la asesoría con su respectiva evaluación y remitirla al Coordinador General.
j) Llevar un registro de asistencia y participación de los estudiantes que refleje los aportes que cada uno hace al trabajo; y
k) Las demás que establezca el presente reglamento.
Jurado Evaluador
Art. 13. - Sin perjuicio de las atribuciones del Docente Director, participará en la evaluación del proceso de graduación un Jurado Evaluador, designado al efecto.
El Jurado Evaluador estará constituido por dos miembros odontólogos del personal académico de la Facultad con conocimientos del tema de la investigación y el Docente Director, los cuales serán propuestos a Junta Directiva por el Coordinador General de Procesos de Graduación.
En caso de que dentro del personal académico no se contara con personal idóneo en determinado tema, se invitará a formar parte del jurado a profesionales externos.
Responsabilidades del Jurado Evaluador
Art. 14. - Son responsabilidades del Jurado Evaluador, las siguientes:
a) Organizarse internamente y planificar el proceso evaluativo;
b) Efectuar la revisión individual y colectiva del documento escrito;
c) Entregar las observaciones y recomendaciones por escrito a los estudiantes;
d) Verificar las correcciones incorporadas;
e) Fijar fecha para la presentación y exposición;
f) Evaluar el trabajo escrito y la exposición del mismo; y
g) Levantar el acta con las notas respectivas, remitiéndola de inmediato al Coordinador General.
CAPITULO IV
EVALUACIÓN DEL PROCESO DE GRADUACIÓN
Componentes de la Evaluación
Art. 15. - Serán objeto de evaluación las diferentes etapas del proceso y específicamente la elaboración del proyecto, el trabajo escrito de la investigación ejecutada, su presentación y exposición.
Se establecen los porcentajes siguientes para la evaluación:
a) 60 % bajo la responsabilidad del Docente Director en las diferentes etapas del trabajo escrito; y
b) 40 % bajo la responsabilidad del Jurado Evaluador; correspondiendo 20% al trabajo escrito y 20% para la exposición.
Evaluación por el Docente Director
Art.16. - Previo al nombramiento del Jurado Evaluador, el trabajo escrito deberá contar con la aprobación del Docente Director, quien verificará que contenga los siguientes aspectos: Portada, resumen, introducción, marco teórico, metodología, recolección de datos, análisis de datos, resultados, conclusiones, recomendaciones, bibliografías y anexos.
La evaluación por el Docente Director, se distribuirá porcentualmente de la siguiente manera:
a) Selección del tema y elaboración del anteproyecto 10%
b) Recolección y selección de información 10%
c) Metodología y calidad de contenido 20%
d) Presentación de los resultados, análisis, conclusiones,
recomendaciones, bibliografía y anexos. 20%
SUB TOTAL............................. 60%.
Evaluación del trabajo escrito por el Jurado Evaluador
Art. 17. - El Jurado Evaluador calificará los aspectos del trabajo escrito, con base en los porcentajes siguientes:
a) Congruencia entre el tema……………………..……………………………..……….. 5%
Comprende objetivos del estudio, las variables, los Indicadores, marco de referencia y
los resultados del estudio.
b) Calidad en la elaboración del contenido general del trabajo……………………..……. 5%
Incluye la organización lógica, claridad en la presentación de ideas y dominio técnico
Científico del tema investigado.
c) Calidad de bibliografía utilizada………………………….………………………..…. . 5%
Se evalúa la pertinencia, cantidad mínima, y el grado de actualización de las fuentes
Consultadas como artículos, revistas, internet y libros de texto referentes al tema.
d) Presentación de los resultados, análisis y conclusiones……..…………………….…… 5%
Se evaluará la presentación de pruebas estadísticas de respaldo si lo ameritan, el orden
de la presentación de resultados, la relación de las conclusiones con los objetivos del
estudio, la relación del análisis de los resultados obtenidos con la teoría odontológica
presentada en la discusión bibliográfica y la pertinencia de las recomendaciones o
aportes planteados.
SUB TOTAL……………... 20%
Plazo para la evaluación del trabajo escrito
Art. 18. - El Jurado Evaluador dispondrá de quince días hábiles para la revisión y evaluación del trabajo escrito, los cuales pueden ser prorrogables por un período no mayor de cinco días hábiles siempre que el jurado lo justifique por escrito, al Coordinador General.
Las observaciones y recomendaciones si las hubiere serán entregadas por escrito a los estudiantes, quienes procederán a efectuar las correcciones al trabajo escrito y lo devolverán al Jurado Evaluador en un plazo máximo de dos meses, para su verificación y calificación; así como para el establecimiento de fecha para la exposición.
Evaluación ante el Jurado Evaluador
Art. 19. - La evaluación de la exposición comprenderá:
a) Exposición grupal 10%
b) Evaluación individual 10%
SUB TOTAL………. 20%
Exposición grupal
Art. 20. - Para la exposición grupal, el Jurado tiene la potestad de establecer la manera o el orden en que se hará la presentación lo que será notificado a los estudiantes 48 horas antes de la exposición, o permitir que lo decidan los estudiantes debiendo notificarlo 48 horas antes de la exposición.
Se establecen los siguientes criterios para evaluar la exposición grupal:
a) Organización lógica y claridad en la presentación de ideas;
b) Dominio del tema y contenidos;
c) Uso adecuado de material didáctico; y
d) Capacidad de análisis y síntesis.
Evaluación individual
Art. 21. - La evaluación individual consistirá en una serie de preguntas, hasta un máximo de cinco para cada estudiante, que el Jurado Evaluador deberá hacer a cada miembro del grupo investigador. Estas se harán posteriormente a la exposición grupal y deberán referirse al documento escrito de la investigación y a la exposición efectuada.
La escala de calificación a utilizar para las respuestas será de 0 a 10.
Nota de aprobación
Art. 22. - La nota final de la evaluación de los procesos de graduación será la sumatoria de todas las notas obtenidas durante el proceso, ponderadas de acuerdo a su respectivo porcentaje; y la nota mínima de aprobación será de seis punto cero (6.0).
Acta de evaluación y ratificación
Art. 23. - El Docente Director deberá extender el acta de aprobación o reprobación con base en los resultados finales, la cual será remitida inmediatamente al Coordinador General y éste lo remitirá a Junta Directiva dentro de las 24 horas hábiles siguientes, para la ratificación regulada en el inciso final del artículo 13 del Reglamento General.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Recurso de Revisión
Art. 24. - Los estudiantes que no estén de acuerdo con la evaluación obtenida en cualquiera de las etapas del proceso podrán interponer recurso de revisión ante el Docente Director dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de los resultados, quien deberá resolver dentro del término de 3 días hábiles siguientes a la recepción del recurso.
Recurso de Apelación
Art. 25. - Los estudiantes que no estén de acuerdo con la resolución de su evaluación final, tendrán derecho a apelar para ante Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los resultados, la cual se basará para su resolución en el artículo 21 del Reglamento General.
La resolución de la Junta Directiva no admitirá recurso alguno.
De la Graduación
Art. 26. - El cumplimiento de todo lo prescrito en el presente reglamento, no habilita por si solo para proceder al otorgamiento del título respectivo, para ello se requerirá cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el régimen legal de la UES y en las leyes de la República.
Prohibición
Art. 27. - Se prohíbe a las autoridades y funcionarios de la Facultad, a los Docentes Directores y a los miembros de los Jurados Evaluadores; autorizar, exigir o recibir cobros de cualquier naturaleza a los egresados en proceso de graduación, adicionales a las cuotas de matrícula y escolaridad reguladas legalmente.
Casos no previstos
Art. 28. - En todo lo no previsto en este reglamento, se resolverá de acuerdo a lo que establece el Reglamento General, y en su defecto a los acuerdos que la Junta Directiva emita en el marco de la ley.
Procesos anteriores
Art. 29. - Los egresados que a la entrada en vigencia del presente reglamento se encontraren desarrollando su proceso de graduación en aplicación de normas, disposiciones o prácticas anteriores, podrán concluir el mismo de conformidad a éstas.
No obstante, si las regulaciones del presente reglamento resultan ser más favorables, podrán solicitar a la Junta Directiva que mediante acuerdo les autorice acogerse a los efectos de éste.
Derogatoria
Art. 30. - Quedan derogadas todas las disposiciones internas y acuerdos de la Facultad, que se opongan al contenido del presente reglamento.
Vigencia
Art. 31. - El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil tres.-
*Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No. 88 Tomo 359 del 18 de mayo de 2003.